Desde las elecciones del 8 de marzo, el presidente Gustavo Petro ha publicado en la red social X una serie de mensajes que intervienen directamente en el debate electoral de cara a las próximas elecciones presidenciales. Estas actuaciones no se producen de manera aislada: el ministro del Interior, Armando Benedetti, también ha realizado declaraciones públicas en las que interpreta los resultados electorales como un respaldo ciudadano a las “transformaciones sociales” del Gobierno, señalando como favorecidos a quienes las promueven. Este tipo de pronunciamientos ha sido cuestionado como una posible participación en política prohibida.
Tag: Gustavo Petro
-
Comunicado_El Decreto 1390 de 2025 no cumple las condiciones constitucionales para declarar un estado de emergencia económica
Tras un análisis del Decreto 1390 de 2025, la Fundación para el Estado de Derecho advierte que la declaratoria de Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional no cumple los requisitos exigidos por el artículo 215 de la Constitución, ni con los parámetros de la Ley Estatutaria 137 de 1994, ni con las reglas jurisprudenciales fijadas por la Corte Constitucional.
La Constitución establece que los estados de excepción solo proceden cuando sobrevienen hechos extraordinarios, imprevistos y graves, que amenacen de manera inminente el orden económico o social y que no puedan ser atendidos mediante los mecanismos ordinarios del Estado. La Corte Constitucional ha señalado de forma reiterada que esta figura es excepcional y de interpretación estricta, y no puede utilizarse para corregir problemas estructurales de planeación, ejecución o política fiscal.
La Fundación considera que las causales invocadas por el Gobierno no corresponden a hechos súbitos ni extraordinarios, sino a situaciones previsibles y conocidas, algunas de ellas causadas por decisiones y omisiones del mismo gobierno nacional, tales como el incremento del gasto público, el cumplimiento de sentencias judiciales, compromisos previos adquiridos mediante contratos, dificultades de liquidez, restricciones de endeudamiento y la no aprobación de reformas tributarias por parte del Congreso.
Las causas invocadas por el Gobierno como sustento de la emergencia, tal y como el aumento de la UPC en salud, los recursos para seguridad, el cumplimiento de sentencias y el pago de obligaciones atrasadas son compromisos ordinarios del Estado, que no constituyen hechos excepcionales que justifiquen la declaratoria de un estado de excepción.
De igual forma, el déficit fiscal mencionado en el Decreto no es un hecho extraordinario, sino el resultado del incremento del gasto público, reconocido por el propio Gobierno en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y al cual hizo referencia el CARF en sus pronunciamientos durante 2024 y 2025, que generó el incumplimiento de la regla fiscal. Se trata, pues, de una tensión fiscal derivada de decisiones de política pública y no de una crisis imprevista.
Así mismo, el Decreto no demuestra que se hayan agotado los mecanismos ordinarios disponibles para enfrentar esta situación antes de acudir a un estado de excepción. El ordenamiento jurídico colombiano permite, entre otras medidas, la reducción y priorización del gasto, el aplazamiento de apropiaciones, la austeridad presupuestal y el uso regular de instrumentos de crédito dentro de los límites legales. Estas herramientas no fueron utilizadas ni acreditadas de manera suficiente.
La Fundación hace un llamado a la Corte Constitucional para que realice un control estricto sobre este decreto y sobre los decretos legislativos que se expidan, verificando el cumplimiento de los presupuestos constitucionales que condicionan el ejercicio de facultades excepcionales por parte del Ejecutivo. La emergencia económica no puede convertirse en un mecanismo ordinario para suplir deficiencias de política fiscal, ni para obviar el ejercicio legítimo de las competencias del Congreso de la República en materia presupuestal y tributaria.