Acción en curso
Demanda de inconstitucionalidad relacionada con las facultades de los jueces para resolver acciones populares
31/10/2024
El artículo artículo 144 inciso 2 de la Ley 1437 de 2011 señala que los jueces que conocen las acciones populares no pueden anular contratos o actos administrativos, incluso si estos son identificados como violatorios de derechos colectivos, o como causantes de un daño al interés público. Este tipo de limitación restringe la capacidad del juez para intervenir en situaciones donde la nulidad del contrato o acto administrativo podría ser la solución más adecuada para salvaguardar derechos constitucionales como el medio ambiente, la moralidad administrativa, o la protección del patrimonio público.

