Acción en curso

Acción para requerir el cumplimiento del deber legal de organizar, administrar y mantener actualizado el Registro Público Centralizado de las Acciones Populares y de Grupo y garantizar el acceso a la información correspondiente

06/04/2026

Se requiere a la Defensoría del Pueblo el cumplimiento del deber legal (artículo 80 de la Ley 472 de 1998 y Resolución 0396 de 2003) consistente en organizar el Registro Público Centralizado de las Acciones Populares y de Grupo, garantizar el carácter público de la información allí contenida y permitir el acceso a los documentos que integran dichos procesos, en los términos definidos por el ordenamiento jurídico.