El pasado 22 de enero, el candidato presidencial de la derecha y outsider de la política, Abelardo de la Espriella, estuvo en Noticias Caracol hablando de sus propuestas. Casi al terminar, la presentadora le preguntó sobre su relación con la prensa. De la Espriella respondió que ha sido defensor tanto de periodistas como de medios de comunicación y que, de ser presidente, los respetaría. Sin embargo, el hoy candidato tiene un historial de dirimir sus contradicciones con la prensa llevándola a los estrados judiciales. Entre 2008 y 2019 la Fundación para la Libertad de Prensa (Flip) registró 109 demandas de De la Espriella contra periodistas.
Y también lo ha hecho como candidato. El 11 de enero de este año, De la Espriella anunció acciones judiciales contra la periodista y abogada Ana Bejarano por una columna que publicó en la revista Cambio. El texto examina su relación con Alex Saab —el empresario colombo-venezolano extraditado a Estados Unidos por corrupción y lavado de activos relacionados con el régimen de Nicolás Maduro—, entre otros cuestionamientos de interés público sobre su pasado profesional.
Las acciones judiciales no son la única táctica que utiliza el candidato contra la prensa que es crítica con él; también busca deslegitimar a medios y periodistas en el debate público. Hace unos días, la directora de la Silla Vacía, Juanita León, solicitó una rectificación pública a su campaña por publicar un comunicado con imprecisiones relacionadas con las fuentes de financiación, relaciones políticas y presuntos vínculos con otro candidato presidencial que tendría este medio de comunicación. Según la directora, se lanzó una campaña de desprestigio y desinformación con aparentes indicios de coordinación.
El hostigamiento sistemático a la prensa por vías legales se conoce como “demandas estratégicas contra la participación pública” o SLAPP, por sus siglas en inglés. Esta práctica tiene el objetivo principal de intimidar y censurar a personas que critiquen, denuncien o investiguen las acciones de figuras con poder utilizando indebidamente el sistema judicial. En esta práctica no se acude a la justicia para defender derechos, sino para intimidar. Como lo muestra un reciente reportaje de Vorágine, la estrategia del candidato empezó con solicitudes de rectificación, muchas de ellas infructuosas, y ha girado hacia la interposición de demandas civiles que pueden tardar años, buscan compensaciones monetarias y no son fáciles de detener.
Las consecuencias no solo son individuales. El SLAPP tiene un efecto bola de nieve en el que otros periodistas optan por no investigar al candidato por temor a tener que enfrentar procesos judiciales largos y costosos como los que sus colegas han tenido que llevar. Este efecto ha sido denominado por la Corte Constitucional como un efecto de silenciamiento o chilling effect.
Un reporte de 2023 de la colección sobre libertad de expresión de la Universidad de Columbia afirma que el SLAPP es un fenómeno que viene en aumento en todo el mundo. Esta táctica es usada sobre todo en países del Sur Global y el 39% de los casos estudiados están en América Latina. Varios organismos internacionales han reconocido la urgencia del problema: la Relatora Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión de la ONU, Irene Khan, ha exhortado a los países miembros a detener la instrumentalización de los tribunales de justicia para atacar a periodistas adoptando leyes que permitan desestimar con rapidez casos de SLAPP y sancionar su uso.
Por su parte, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) ha señalado que quienes participan en la vida pública “deben tener un mayor umbral de tolerancia frente al escrutinio, la crítica y las opiniones, incluso cuando estas resulten incómodas, severas o molestas” y no acudir a mecanismos judiciales de manera sistemática cada vez que son cuestionados, en especial en elecciones.
Colombia no ha sido la excepción. Las cifras reportadas por la Flip muestran un aumento sostenido en casos registrados: de 12 casos reportados en 2017 a un pico de 67 en 2019. Desde el año 2020, la tendencia se ha mantenido en un promedio de 34 casos anuales. Algunas organizaciones como El Veinte, centrada en la defensa judicial de la libertad de expresión, han llamado la atención sobre este aumento y han hecho recomendaciones y propuestas de legislación al Congreso.
La Corte Constitucional colombiana, por su parte, sentó un precedente fundamental sobre estas tácticas en la sentencia T-452 de 2022. El caso examina las acciones legales del director de cine Ciro Guerra contra las periodistas Catalina Ruiz-Navarro y Matilde de los Milagros Londoño. La Corte concluyó que ellas no vulneraron los derechos a la honra, buen nombre y presunción de inocencia de Guerra luego de publicar un artículo en el que ocho mujeres lo denunciaban por acoso sexual. Después de la publicación del artículo, el cineasta presentó una demanda penal, una demanda civil y una acción de tutela contra las periodistas en la que solicitaba la retractación del artículo y más de un millón de dólares por concepto de daños.
La Corte concluyó que la investigación de las periodistas era veraz, rigurosa y trataba temas de interés público, y que existían elementos de acoso judicial en el caso. De modo pertinente para el caso de De la Espriella, la sentencia “estableció criterios para comprender el acoso judicial en el contexto colombiano y en relación con la prensa y la expresión sobre asuntos de interés público”.
Para la Corte, el acoso judicial en ese caso se configuró por la existencia de los siguientes elementos:
- Propósito de silenciar la expresión, normalmente sobre asuntos de interés público, abusando del sistema judicial;
- Buenos recursos económicos por parte del demandante para costear el acceso a la justicia;
- Existencia de un desequilibrio de poder entre las partes;
- Búsqueda de compensaciones desproporcionadas o imposibles de satisfacer para el demandado; y, finalmente,
- Búsqueda de un efecto silenciador, o chilling effect.
En la misma sentencia, la Corte también estudió los alcances del derecho a la libertad de expresión y determinó que, aunque puede limitarse cuando choca con otros derechos, su limitación sólo puede hacerse luego de aplicar un test de proporcionalidad cuidadoso. Los estándares de este análisis deben ser más altos frente a formas de expresión especialmente protegidas como las expresiones sobre asuntos políticos o de interés público y los discursos sobre funcionarias/os pública/os o candidatas/os a cargos públicos.
Además, precisó —en consonancia con el SIDH— que quienes tienen influencia sobre asuntos de interés público “se han expuesto voluntariamente a un escrutinio público más exigente y, consecuentemente, se ven expuestos a un mayor riesgo de sufrir críticas, ya que sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público”.
Este escrutinio es, precisamente, el que la prensa adelanta con criterios profesionales y procurando publicar información verificada. La prensa es un instrumento para la transparencia y la rendición de cuentas porque hace veeduría de la administración pública y de quienes están en el poder. En Colombia, el periodismo de investigación ha expuesto a la luz pública grandes casos de corrupción y violencia que han marcado la historia del país y han impulsado controles, procesos judiciales y cambios legislativos importantes. La investigación sobre los archivos de alias Calarcá, el caso de corrupción de Centros Poblados o el de los helicópteros de Tolemaida son solo algunos ejemplos.
También garantiza el derecho a recibir información veraz e imparcial, como lo determina el artículo 20 de la Constitución Política, cuando goza de un ambiente favorable para su ejercicio. Su labor investigativa contribuye a un mayor diálogo y debate pacífico de la ciudadanía en torno a asuntos de interés público. La Corte ha reconocido el rol de educador de la prensa, en tanto que los medios de comunicación actúan como mecanismos para la difusión de conocimiento y de hechos de interés público.
Finalmente, fortalece los procesos electorales al producir y publicar información oportuna sobre quiénes son los candidatos, cuál es su trayectoria, qué proponen y qué han hecho en el pasado. Además, facilita espacios de diálogo y debate para que los candidatos hablen de sus ideas y propuestas.
Además del efecto inmediato de silenciamiento que generan las acciones judiciales de De la Espriella, su discurso frente al periodismo refuerza la desconfianza en los medios de comunicación, que ha venido en aumento en el país, y erosiona su labor democrática. Al calificar a ciertos periodistas de “militantes” o “activistas”, sugiere que el trabajo periodístico, cuando es crítico, no está guiado por criterios profesionales de verificación e investigación seria, sino que lo reduce a un ataque político.
Este discurso pesa más en el contexto colombiano, un país que está entre los más peligrosos para ejercer el periodismo. La Flip registró 534 alertas de agresiones contra periodistas en 2024. Fue un incremento del 10,3% frente al año anterior y marcó un récord. En este contexto, la estigmatización hacia los periodistas contribuye a un clima de hostilidad. El ejercicio periodístico sale fortalecido si se cuestiona en el debate público para ponderar y fomentar la autocrítica de los medios con miras a mejorar sus prácticas. Además, siempre se puede solicitar una rectificación si hay imprecisiones. Pero las agresiones en el discurso y la intimidación judicial solo contribuyen al deterioro de la libertad de expresión, un derecho que tanto a medios como a candidatos y ciudadanos nos beneficia, sobre todo en un año electoral.

